El 15 de octubre de 2019, como informa diligencia sentada a fs
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia 07/2018 de 23 abril, el Tribunal Sexto de Sentencia en lo Penal de Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el marco de los alcances del art. 363 núm. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP) declaró a Guillermo Plata Castro absuelto de la comisión de los delitos de Calumnia y Propalación de Ofensas, previstos en los arts. 283 y 285 del CP.
Contra la mencionada Sentencia, Fernando Teófilo Cortez Nina, interpuso el recurso de apelación restringida de fs. 990 a 991 vta., subsanado en memorial de fs. 1013 a 1016., resuelto por Auto de Vista 109/2019 de 17 de septiembre, dictado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró su procedencia y anuló la Sentencia apelada, ordenando en consecuencia la reposición del juicio por otro Juez de la materia.
El 15 de octubre de 2019, como informa diligencia sentada a fs. 1045, el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado; y, el 22 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 22 de octubre de 2019, de fs
- El 15 de octubre de 2019, como informa diligencia sentada a fs
- El recurrente considera que el escrito de apelación restringida promovido por la parte contraria, no
- Expresa además que, los fundamentos de la absolución tuvieron que ver con la no demostración
- Manifiesta que, en transgresión al art
- Sugiere que las consideraciones vertidas en torno al delito de Propalación de Ofensas, en sentido
- Agrega que el Tribunal de apelación descontextualizó el argumento de la Sentencia con la cita
- En lo demás alega que, las contradicciones entre las partes considerativa y resolutiva en la
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En el caso en examen, se establece que el recurrente cumplió con el requisito relativo
- En relación a los demás requisitos de admisibilidad, de manera previa la Sala considera necesario
- Las previsiones procesales que para el recurso de casación exigen los arts
- Si bien, a lo largo de recurso son citados los AASS 550/2016-RRC de 15 de
- Tampoco son vistos argumentos por los que el recurrente promueva una apertura extraordinaria de instancia,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
