Las previsiones procesales que para el recurso de casación exigen los arts
El texto del recurso supone dos cuestiones, a saber, un supuesto obrar ultra petita, atenido a una opinión que rebasó las cuestiones propuestas en apelación restringida; además de exponer queja sobre los límites de pronunciamiento del Tribunal de apelación, que en la lógica del recurrente, debían revisarse únicamente cuestiones de derecho, y no -como asegura- cuestiones de hecho “llegando incluso a realizar valoración de elementos de prueba que han sido ofrecidos producidos y valorados dentro de…juicio oral” (sic). Ambas cuestiones, sin embargo, no superan la sola sugerencia, la sobrecarga de adjetivos sobre la labor de la Sala Penal Cuarta, y las afirmaciones varias sobre los fundamentos base que sirvieron de decisorio en la Sentencia más su calificación de correctos.
Las previsiones procesales que para el recurso de casación exigen los arts. 416 y ss del CPP, se tratan de previsiones de carga argumentativa tendientes al cumplimiento de los fines tanto del propio de dicho recurso, como de la atribución delegada al Tribunal Supremo como máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, esto es, sentar y unificar jurisprudencia; casación es entonces un recurso eminentemente jurídico en el que, teniendo una orientación dikelógica, se exige para su apertura un respaldo argumentativo en derecho, más no la sola exposición de desacuerdos con una u otra cuestión
- Por memorial presentado el 22 de octubre de 2019, de fs
- El 15 de octubre de 2019, como informa diligencia sentada a fs
- El recurrente considera que el escrito de apelación restringida promovido por la parte contraria, no
- Expresa además que, los fundamentos de la absolución tuvieron que ver con la no demostración
- Manifiesta que, en transgresión al art
- Sugiere que las consideraciones vertidas en torno al delito de Propalación de Ofensas, en sentido
- Agrega que el Tribunal de apelación descontextualizó el argumento de la Sentencia con la cita
- En lo demás alega que, las contradicciones entre las partes considerativa y resolutiva en la
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En el caso en examen, se establece que el recurrente cumplió con el requisito relativo
- En relación a los demás requisitos de admisibilidad, de manera previa la Sala considera necesario
- Las previsiones procesales que para el recurso de casación exigen los arts
- Si bien, a lo largo de recurso son citados los AASS 550/2016-RRC de 15 de
- Tampoco son vistos argumentos por los que el recurrente promueva una apertura extraordinaria de instancia,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
