Auto Supremo AS/0028/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0028/2020-RA

Fecha: 09-Ene-2020

El art


Finalmente, sobre el punto Cuarto del Auto de Vista impugnado explica que, se advierte que el Tribunal de alzada tuvo presente que “el acusado habría denunciado la comisión de un delito, cuando en rigor de verdad el acusador fue el que promovió la presente acción penal…empero [la Sentencia] de manera contradictoria determina absolver …bajo el argumento de que no se cuenta con suficientes elementos de prueba para acreditar la consumación de los ilícitos” (sic). En perspectiva del recurso de casación ello, no es correcto ni evidente pues, la Sentencia es congruente cumpliendo además con el Auto Supremo 295/2016-RRC de 21 de abril, en lo tocante a la calificación de un hecho a un tipo penal.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP