- Por memorial presentado el 22 de octubre de 2019, de fs
- El 15 de octubre de 2019, como informa diligencia sentada a fs
- El recurrente considera que el escrito de apelación restringida promovido por la parte contraria, no
- Expresa además que, los fundamentos de la absolución tuvieron que ver con la no demostración
- Manifiesta que, en transgresión al art
- Sugiere que las consideraciones vertidas en torno al delito de Propalación de Ofensas, en sentido
- Agrega que el Tribunal de apelación descontextualizó el argumento de la Sentencia con la cita
- En lo demás alega que, las contradicciones entre las partes considerativa y resolutiva en la
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En el caso en examen, se establece que el recurrente cumplió con el requisito relativo
- En relación a los demás requisitos de admisibilidad, de manera previa la Sala considera necesario
- Las previsiones procesales que para el recurso de casación exigen los arts
- Si bien, a lo largo de recurso son citados los AASS 550/2016-RRC de 15 de
- Tampoco son vistos argumentos por los que el recurrente promueva una apertura extraordinaria de instancia,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
