a)Que tanto el juez A quo como los vocales de segunda instancia no valoraron las
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, se observa que Hugo Hurtado Jarillo, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a)Que tanto el juez A quo como los vocales de segunda instancia no valoraron las pruebas presentadas al momento de emitir sus resoluciones, pues la ubicación del lote que reclama Juana Guiche Mercado Zabala en su demanda no es el mismo del certificado alodial adjunto en obrados, ocasionando que ambos fallos carezcan de fundamentación, al no pronunciarse sobre esta prueba
De la revisión del recurso de casación, se observa que Hugo Hurtado Jarillo, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a)Que tanto el juez A quo como los vocales de segunda instancia no valoraron las pruebas presentadas al momento de emitir sus resoluciones, pues la ubicación del lote que reclama Juana Guiche Mercado Zabala en su demanda no es el mismo del certificado alodial adjunto en obrados, ocasionando que ambos fallos carezcan de fundamentación, al no pronunciarse sobre esta prueba
- Auto Supremo: 31/2020-RA
- Partes: Juana Guiche Mercado Zabala c/ Hugo Hurtado Jarillo y Ana Mónica Cuellar de Hurtado
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista N° 87/2019 de 19 de septiembre, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene la diligencia que cursa a
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la
- a)Que tanto el juez A quo como los vocales de segunda instancia no valoraron las
- b)Que el juez A quo a momento de emitir la sentencia no valoró que la
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de
- Fundamentos con los cuales se verifica que el recurso de casación, interpuesto por Hugo Hurtado
- B) Del recurso de casación interpuesto por Ana Mónica Cuellar de Hurtado, mediante memorial cursante
- CONSIDERANDO III
- El art
- III.2. Del per saltum
- CONSIDERANDO IV
- Resolución con la que fue notificada legalmente Ana Mónica Cuellar de Hurtado conforme diligencia a
- Bajo ese antecedente, la co demandada ahora recurrente Ana Mónica Cuellar de Hurtado, a fin
- En ese entendido la recurrente ahora en casación, recién pretende hacer valer los derechos que
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
