Bajo ese antecedente, la co demandada ahora recurrente Ana Mónica Cuellar de Hurtado, a fin
Bajo ese antecedente, la co demandada ahora recurrente Ana Mónica Cuellar de Hurtado, a fin de habilitarse para recurrir de casación, en primer término, debió cuestionar el fallo de primera instancia mediante recurso de apelación, al no haberlo hecho, de ninguna manera puede recurrir en casación, aspectos que no fueron reclamados en su oportunidad ante la instancia correspondiente, en sujeción a lo establecido por el art. 272.II del Código Procesal Civil. (Desarrollado en la doctrina aplicable al caso en el aparatado III.1)
- Auto Supremo: 31/2020-RA
- Partes: Juana Guiche Mercado Zabala c/ Hugo Hurtado Jarillo y Ana Mónica Cuellar de Hurtado
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista N° 87/2019 de 19 de septiembre, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene la diligencia que cursa a
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la
- a)Que tanto el juez A quo como los vocales de segunda instancia no valoraron las
- b)Que el juez A quo a momento de emitir la sentencia no valoró que la
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de
- Fundamentos con los cuales se verifica que el recurso de casación, interpuesto por Hugo Hurtado
- B) Del recurso de casación interpuesto por Ana Mónica Cuellar de Hurtado, mediante memorial cursante
- CONSIDERANDO III
- El art
- III.2. Del per saltum
- CONSIDERANDO IV
- Resolución con la que fue notificada legalmente Ana Mónica Cuellar de Hurtado conforme diligencia a
- Bajo ese antecedente, la co demandada ahora recurrente Ana Mónica Cuellar de Hurtado, a fin
- En ese entendido la recurrente ahora en casación, recién pretende hacer valer los derechos que
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
