CONSIDERANDO I
Proceso: Mejor derecho propietario, desocupación y entrega de bien inmueble.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 801 a 802 vta., interpuesto por Hugo Hurtado Jarillo y Ana Mónica Cuellar de Hurtado contra el Auto de Vista N° 87/2019 de 19 de septiembre, cursante de fs. 792 a 794 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de mejor derecho propietario, desocupación y entrega de bien inmueble, seguido por Juana Guiche Mercado Zabala contra los recurrentes, la contestación de fs. 813 a 816, el Auto de concesión de 6 de diciembre de 2019 cursante a fs. 817, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda de fs. 50 a 53, Juana Guiche Mercado inició proceso ordinario de mejor derecho de propiedad, desocupación y entrega de bien inmueble; acción dirigida contra Hugo Hurtado Jarillo y Ana Mónica Cuéllar de Hurtado, quienes una vez citados, contestaron negativamente por memorial cursante de fs. 60 a 62; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de 23 de diciembre de 2014, cursante de fs. 446 a 449 vta., donde el Juez de Partido Civil y Comercial Nº 5 del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de la Sierra declaró: PROBADA la demanda principal, disponiendo la desocupación y entrega del bien inmueble objeto de litis a la demandante, previo pago de las mejoras introducidas a ser calificadas en ejecución de sentencia
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 801 a 802 vta., interpuesto por Hugo Hurtado Jarillo y Ana Mónica Cuellar de Hurtado contra el Auto de Vista N° 87/2019 de 19 de septiembre, cursante de fs. 792 a 794 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de mejor derecho propietario, desocupación y entrega de bien inmueble, seguido por Juana Guiche Mercado Zabala contra los recurrentes, la contestación de fs. 813 a 816, el Auto de concesión de 6 de diciembre de 2019 cursante a fs. 817, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda de fs. 50 a 53, Juana Guiche Mercado inició proceso ordinario de mejor derecho de propiedad, desocupación y entrega de bien inmueble; acción dirigida contra Hugo Hurtado Jarillo y Ana Mónica Cuéllar de Hurtado, quienes una vez citados, contestaron negativamente por memorial cursante de fs. 60 a 62; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de 23 de diciembre de 2014, cursante de fs. 446 a 449 vta., donde el Juez de Partido Civil y Comercial Nº 5 del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de la Sierra declaró: PROBADA la demanda principal, disponiendo la desocupación y entrega del bien inmueble objeto de litis a la demandante, previo pago de las mejoras introducidas a ser calificadas en ejecución de sentencia
- Auto Supremo: 31/2020-RA
- Partes: Juana Guiche Mercado Zabala c/ Hugo Hurtado Jarillo y Ana Mónica Cuellar de Hurtado
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista N° 87/2019 de 19 de septiembre, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene la diligencia que cursa a
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la
- a)Que tanto el juez A quo como los vocales de segunda instancia no valoraron las
- b)Que el juez A quo a momento de emitir la sentencia no valoró que la
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de
- Fundamentos con los cuales se verifica que el recurso de casación, interpuesto por Hugo Hurtado
- B) Del recurso de casación interpuesto por Ana Mónica Cuellar de Hurtado, mediante memorial cursante
- CONSIDERANDO III
- El art
- III.2. Del per saltum
- CONSIDERANDO IV
- Resolución con la que fue notificada legalmente Ana Mónica Cuellar de Hurtado conforme diligencia a
- Bajo ese antecedente, la co demandada ahora recurrente Ana Mónica Cuellar de Hurtado, a fin
- En ese entendido la recurrente ahora en casación, recién pretende hacer valer los derechos que
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
