En ese entendido la recurrente ahora en casación, recién pretende hacer valer los derechos que
En ese entendido la recurrente ahora en casación, recién pretende hacer valer los derechos que pudo observar en el recurso de apelación que reconoce el art. 256 del Código Procesal Civil, motivo por el cual los argumentos del recurso no merecen consideración alguna debido al principio del per saltum, puesto que para estar a derecho, el recurrente debió apelar; es decir, las supuestas violaciones que se acusan deben haber sido previamente reclamadas ante el Tribunal de alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia, vale decir, el agravio debe ser denunciado oportunamente ante los tribunales inferiores, y de ningún modo realizarlo en el recurso extraordinario de casación, porque conforme a la orientación que se tiene de la doctrina aplicable en el punto III.2, no es aceptable el “per saltum”, que implica el salto de la o las instancias previas a la intervención del Tribunal de casación, como es el caso. Toda vez que el Tribunal de casación, apertura su competencia para juzgar al o los agravios que oportunamente fueron apelados y sometidos a conocimiento del Ad quem, en ese entendido la omisión de la co -demandada Ana Mónica Cuellar de Hurtado, al no haber apelado de la Sentencia, repercute en la fase de la impugnación conforme al citado art. 272.II del Código Procesal Civil, aspecto que hace que este tribunal no pueda analizar su recurso de casación determinando la improcedencia del mismo
- Auto Supremo: 31/2020-RA
- Partes: Juana Guiche Mercado Zabala c/ Hugo Hurtado Jarillo y Ana Mónica Cuellar de Hurtado
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista N° 87/2019 de 19 de septiembre, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene la diligencia que cursa a
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la
- a)Que tanto el juez A quo como los vocales de segunda instancia no valoraron las
- b)Que el juez A quo a momento de emitir la sentencia no valoró que la
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de
- Fundamentos con los cuales se verifica que el recurso de casación, interpuesto por Hugo Hurtado
- B) Del recurso de casación interpuesto por Ana Mónica Cuellar de Hurtado, mediante memorial cursante
- CONSIDERANDO III
- El art
- III.2. Del per saltum
- CONSIDERANDO IV
- Resolución con la que fue notificada legalmente Ana Mónica Cuellar de Hurtado conforme diligencia a
- Bajo ese antecedente, la co demandada ahora recurrente Ana Mónica Cuellar de Hurtado, a fin
- En ese entendido la recurrente ahora en casación, recién pretende hacer valer los derechos que
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
