CONSIDERANDO II
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Hugo Hurtado Jarillo y Ana Mónica Cuellar de Hurtado mediante memorial cursante de fs. 801 a 802 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
A) Del recurso de casación interpuesto por Hugo Hurtado Jarillo mediante memorial cursante de fs. 801 a 802 vta. de obrados
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
A) Del recurso de casación interpuesto por Hugo Hurtado Jarillo mediante memorial cursante de fs. 801 a 802 vta. de obrados
- Auto Supremo: 31/2020-RA
- Partes: Juana Guiche Mercado Zabala c/ Hugo Hurtado Jarillo y Ana Mónica Cuellar de Hurtado
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista N° 87/2019 de 19 de septiembre, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene la diligencia que cursa a
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la
- a)Que tanto el juez A quo como los vocales de segunda instancia no valoraron las
- b)Que el juez A quo a momento de emitir la sentencia no valoró que la
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de
- Fundamentos con los cuales se verifica que el recurso de casación, interpuesto por Hugo Hurtado
- B) Del recurso de casación interpuesto por Ana Mónica Cuellar de Hurtado, mediante memorial cursante
- CONSIDERANDO III
- El art
- III.2. Del per saltum
- CONSIDERANDO IV
- Resolución con la que fue notificada legalmente Ana Mónica Cuellar de Hurtado conforme diligencia a
- Bajo ese antecedente, la co demandada ahora recurrente Ana Mónica Cuellar de Hurtado, a fin
- En ese entendido la recurrente ahora en casación, recién pretende hacer valer los derechos que
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
