Dentro los argumentos expuestos, se invoca como precedentes los Autos Supremos 276/2007 de 5 de
En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista el 7 de octubre de 2019, interponiendo recurso de casación el 14 de octubre del mismo año; por ello, el recurso fue interpuesto dentro el plazo de los cinco días hábiles que otorga la Ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
El recurrente, denuncia que el Auto de Vista que declaró inadmisible el recurso de apelación por haberse vencido el plazo para su interposición, fue motivado por la mala intervención de la abogada de la parte querellante, por lo que se solicitó complementación, explicación y enmienda, siendo rechazada su pretensión sin ninguna fundamentación. En esta labor el Tribunal de alzada obvió realizar una revisión de oficio a los actuados procesales conforme al art. 17 de la LOJ, existiendo vulneración al debido proceso y la seguridad jurídica, constituyendo un defecto absoluto.
Dentro los argumentos expuestos, se invoca como precedentes los Autos Supremos 276/2007 de 5 de octubre, 027/2010 de 3 de febrero y 107/2010 de 29 de abril, que de su revisión contienen doctrina lega aplicable similar a la problemática procesal planteada en casación, cuya contradicción alega contra el Auto de Vista impugnado y su complementario, haciendo por ello posible la admisión del recurso para su análisis en el fondo y establecer o no la existencia de la contradicción pretendida respectivamente
- Por memorial presentado el 14 de octubre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Julio Camilo Mollo Poma, (fs
- Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista y su Complementario el 7
- El recurrente, previa alusión a los antecedentes del recurso y procedencia del recurso de casación,
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo 118/2015-RRC de 24 de febrero, no implica
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Dentro los argumentos expuestos, se invoca como precedentes los Autos Supremos 276/2007 de 5 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
