Por memorial presentado el 14 de octubre de 2019, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 40/2020-RA
Sucre, 09 de enero de 2020
Expediente: La Paz 154/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Benita Filomena Quispe de Condori y otro
Delito: Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de octubre de 2019, cursante de fs. 1393 a 1399 vta.; Julio Camilo Mollo Poma interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 110-A/2019 de 19 de septiembre, de fs. 1351 vta., pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Christian Lino Chávez Baldeón contra el recurrente y Benita Filomena Quispe de Condori por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 40/2020-RA
Sucre, 09 de enero de 2020
Expediente: La Paz 154/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Benita Filomena Quispe de Condori y otro
Delito: Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de octubre de 2019, cursante de fs. 1393 a 1399 vta.; Julio Camilo Mollo Poma interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 110-A/2019 de 19 de septiembre, de fs. 1351 vta., pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Christian Lino Chávez Baldeón contra el recurrente y Benita Filomena Quispe de Condori por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 14 de octubre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Julio Camilo Mollo Poma, (fs
- Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista y su Complementario el 7
- El recurrente, previa alusión a los antecedentes del recurso y procedencia del recurso de casación,
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo 118/2015-RRC de 24 de febrero, no implica
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Dentro los argumentos expuestos, se invoca como precedentes los Autos Supremos 276/2007 de 5 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
