El recurrente, previa alusión a los antecedentes del recurso y procedencia del recurso de casación,
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente, previa alusión a los antecedentes del recurso y procedencia del recurso de casación, expone que el Auto de Vista impugnado declaró inadmisible su recurso de apelación por haberse vencido el plazo para su interposición, motivado por la mala intervención de la abogada de la parte querellante, por lo que solicitó complementación, explicación y enmienda del Auto de Vista, siendo rechazado el mismo sin ninguna fundamentación al respecto, obviando realizar una revisión de oficio a los actuados procesales conforme al art. 17 de la LOJ, existiendo vulneración al debido proceso y la seguridad jurídica, constituyendo un defecto absoluto. Lo mismo ocurrió con la complementación y enmienda, la que fuera resuelta de manera singular, soslayando el contenido de la complementación solicitada. Invoca como contradictorios los Autos Supremos 276/2007 de 5 de octubre, 027/2010 de 3 de febrero y 107/2010 de 29 de abril
- Por memorial presentado el 14 de octubre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Julio Camilo Mollo Poma, (fs
- Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista y su Complementario el 7
- El recurrente, previa alusión a los antecedentes del recurso y procedencia del recurso de casación,
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo 118/2015-RRC de 24 de febrero, no implica
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Dentro los argumentos expuestos, se invoca como precedentes los Autos Supremos 276/2007 de 5 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
