De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 32/2016 de 16 de agosto (fs. 918 a 930 vta.), el Tribunal Octavo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La paz, declaró a Estela Condori Balboa, autora y culpable de la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, con costas y daños civiles; y, Nelly Condori Balboa absuelta del delito endilgado en su contra, disponiendo la cesación de las medidas cautelares dispuestas.
Contra la referida Sentencia, la representante del Ministerio Público (fs. 937 a 938 vta.), la imputada Estela Condori Balboa (fs. 935 a 959), la acusadora particular Fe Esperanza Miranda Mollinedo (fs. 975 a 983), formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 81/2018 de 28 de septiembre, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisibles e improcedentes las cuestiones planteadas en las apelaciones, por lo que confirmó la Sentencia apelada.
c) Por diligencia de 17 de septiembre de 2019 (fs. 1014), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 20 del mismo mes y año, formuló el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 20 de septiembre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En ese sentido se advierte que el memorial de casación no cumple con los requisitos
- No obstante, acorde a los presupuestos de flexibilización desarrollados en el acápite anterior del presente
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
