Auto Supremo AS/0041/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0041/2020-RA

Fecha: 09-Ene-2020

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

La recurrente previa relación de antecedentes indica que el Auto de Vista impugnado no consideró que durante el juicio la prueba de cargo de la acusación fiscal y particular fue insuficiente para determinar un fallo condenatorio, pues la apelación restringida estaba correctamente fundamentada, además de haber hecho notar que durante el juicio no se hicieron presentes los policías que recolectaron evidencias, “se presente uno de ellos y claramente indicó que no recuerda NADA DE LO QUE HIZO” (sic), advirtiendo la falta de pruebas, pues el Tribunal de alzada en referencia a la denuncia del defecto de Sentencia inserto en el art. 370 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), simplemente aduce que las pruebas judicializadas, tales como los certificados médico forense de 16 de mayo de 2011 con un resultado de 15 días de impedimento y el segundo con 35 días de impedimento, tuvieron un pronunciamiento por parte del Tribunal de juicio, en ese sentido en el memorial de apelación se fundamentó en referencia a las pruebas consignadas como MP-5 y MP-6, que justamente refieren a los ya mencionados certificados forenses, que no se tuvo conocimiento de ninguno, por lo tanto carecen de eficacia probatoria, aspecto que no fue considerado por el Tribunal de apelación; así como la denuncia del defecto contenido en el art. 370 inc. 6) del CPP, dando a entender el Auto de Vista impugnado que el hecho existió y que el Tribunal valoró las pruebas aportadas en forma idónea y razonable, sin tener presente que en el recurso de alzada se hizo conocer que la Sentencia tuvo una valoración defectuosa de la prueba y más en la testifical de cargo, estableciendo que los vocales no consideraron muchos agravios; asimismo, en relación al defecto contenido en el art. 370 inc. 10) del CPP, en apelación se hizo conocer que la Sentencia no tomó en cuenta la exclusión probatoria de la prueba del certificado médico forense de 15 de agosto de 2011, obtenido con documentos que no fueron verificados pese a la consigna del art. 172 del CPP, y que la Sentencia fue dictada en contraposición de los arts. 169 y 370 del CPP, teniendo por parte del Tribunal de alzada un fundamento carente, ya que la consigna de la Sala Penal Segunda sería que la prueba fue valorada inextensa para la responsabilidad penal, sin especificar en qué consiste esa subsunción del hecho a la norma, denunciando la vulneración del debido proceso