No obstante, acorde a los presupuestos de flexibilización desarrollados en el acápite anterior del presente
No obstante, acorde a los presupuestos de flexibilización desarrollados en el acápite anterior del presente fallo, esta Sala Penal advierte que de lo señalado precedentemente la recurrente identifica plenamente el hecho concreto que le causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción al enfatizar que el Tribunal de alzada emitió un fallo carente de fundamentación en referencia a la denuncia de los defectos de Sentencia acorde al art. 370 incs. 5), 6) y 10) del CPP, aduciendo simplemente que las pruebas judicializadas, tales como los certificados médico forense de 16 de mayo de 2011 con un resultado de 15 días de impedimento y el segundo con 35 días de impedimento, tuvieron un pronunciamiento por parte del Tribunal de juicio; precisando asimismo, la vulneración de su derecho constitucional al debido proceso; explicando en qué consistieron las omisiones y deficiencias en las que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto al establecerse su responsabilidad penal sin especificar en que consiste la subsunción del hecho a la norma. De la fundamentación expuesta precedentemente se advierte el cumplimiento con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión del recurso en forma extraordinaria
- Por memorial presentado el 20 de septiembre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En ese sentido se advierte que el memorial de casación no cumple con los requisitos
- No obstante, acorde a los presupuestos de flexibilización desarrollados en el acápite anterior del presente
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
