El Auto de Vista impugnado no realizó el control de legalidad ni está debidamente fundamentado
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente fundamentó su recurso en los siguientes términos:
El Auto de Vista impugnado no realizó el control de legalidad ni está debidamente fundamentado ni motivado, señalando como antecedente que la sentencia declaró a los acusados Franklin Omar Justo Luna Sillerico y Domingo Elio Luna Sillerico absueltos de la comisión de los delitos de Estelionato, Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, porque no existía prueba suficiente cuando en el proceso penal demostró que los acusados compraron un lote de terreno de alguien que no era propietario por lo que era falso el instrumento público de derecho propietario del vendedor y los acusados -hijos del vendedor- que compraron el lote de terreno de su padre cuando éste ya había fallecido, por lo tanto la afirmación del Auto de Vista de que los acusados no tenían conocimiento de la falsedad del poder que sirvió de base para la adquisición del lote de terreno está alejada de los hechos y pruebas, al efecto hizo hincapié en los siguientes agravios:
1° El Auto de Vista impugnado emitido fuera de plazo, es contrario a los precedentes contenidos en los AASS 444/2005 de 15 de octubre y 251/2012 RRC de 12 de octubre, por no haber anulado la sentencia y repuesto el proceso ante la inexistencia de fundamentación y valoración defectuosa de la prueba. El AS 444/2005, señala que la insuficiente fundamentación y valoración defectuosa de la prueba ocasiona la nulidad de la sentencia y reposición del juicio por otro tribunal, doctrina que debió observar el tribunal de apelación puesto que en su recurso de apelación (punto II.3) demostró que la sentencia no contaba con fundamentación e ingresó en contradicción respecto al valor de su declaración. Por su parte, el AS 251/2012, sostiene que la apelación restringida no es un medio que abra la competencia del tribunal de apelación para la revalorización de la prueba porque en el sistema procesal acusatorio rige el principio de inmediación, correspondiendo al tribunal de apelación realizar el control de la valoración de la prueba, ceñida al respeto de las reglas relativas a la carga de la prueba, legalidad razonabilidad y ausencia de arbitrariedad en las apreciaciones y conclusiones que se extraen de las pruebas, dicho de otro modo debe realizarse el control de la valoración referido a los vicios de fundamentación, vicios de la sentencia, violación de la sana critica, inclusión de la prueba que no ha sido producida, exclusión de la prueba que si ha sido producida, valoración de la prueba ilícita
- Parte Imputada : Pedro Domingo Luna Sillerico y otros
- Por memorial presentado el 14 de octubre de 2019, fs
- Mediante Auto complementario de 1 de noviembre de 2017, fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Arturo Quispe Pucho, presentó recurso de apelación restringida,
- El 7 de octubre de 2019, el acusador particular -hoy recurrente- fue notificado con el
- El Auto de Vista impugnado no realizó el control de legalidad ni está debidamente fundamentado
- 2° Por otra parte, afirma que la resolución impugnada es contraria a los precedentes contenidos
- El Auto de Vista tampoco observó otros varios precedentes del Tribunal Supremo en su Sala
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En cuanto al requisito plazo, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- En el primer motivo identificado, el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación no observó
- En el segundo motivo, se denuncia contradicción entre el Auto de Vista impugnado con
- Respecto a los precedentes contenidos en los AASS 129/2010 de 29 de abril, 479/2005 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
