Por memorial presentado el 14 de octubre de 2019, fs
Delitos : Estelionato y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de octubre de 2019, fs. 1162 a 1165, Arturo Quispe Pucho, interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista 89/2019 de 31 de mayo, fs. 1149 a 1153 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico a instancias del recurrente contra Pedro Domingo Elio Luna Sillerico y Franklin Omar Justo Sillerico, por los delitos de Estelionato, Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados en los arts. 337, 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de octubre de 2019, fs. 1162 a 1165, Arturo Quispe Pucho, interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista 89/2019 de 31 de mayo, fs. 1149 a 1153 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico a instancias del recurrente contra Pedro Domingo Elio Luna Sillerico y Franklin Omar Justo Sillerico, por los delitos de Estelionato, Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados en los arts. 337, 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
- Parte Imputada : Pedro Domingo Luna Sillerico y otros
- Por memorial presentado el 14 de octubre de 2019, fs
- Mediante Auto complementario de 1 de noviembre de 2017, fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Arturo Quispe Pucho, presentó recurso de apelación restringida,
- El 7 de octubre de 2019, el acusador particular -hoy recurrente- fue notificado con el
- El Auto de Vista impugnado no realizó el control de legalidad ni está debidamente fundamentado
- 2° Por otra parte, afirma que la resolución impugnada es contraria a los precedentes contenidos
- El Auto de Vista tampoco observó otros varios precedentes del Tribunal Supremo en su Sala
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En cuanto al requisito plazo, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- En el primer motivo identificado, el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación no observó
- En el segundo motivo, se denuncia contradicción entre el Auto de Vista impugnado con
- Respecto a los precedentes contenidos en los AASS 129/2010 de 29 de abril, 479/2005 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
