En el segundo motivo, se denuncia contradicción entre el Auto de Vista impugnado con
En el segundo motivo, se denuncia contradicción entre el Auto de Vista impugnado con el precedente contenido en el AS 55/2014 RRC de 24 de febrero, porque en el punto II.2 del recurso de apelación restringida se hubiera acusado la inobservancia de la ley sustantiva porque la sentencia no consideró que si bien no se determinó la autoría de la falsedad se demostró la autoría en la comisión del delito de uso de instrumento falsificado, sosteniendo el precedente que no es condición sine quanon acreditar la autoría del documento falso sino específicamente la autoría del uso del documento falsificado, autoría que fue demostrada en apelación; además la misma resolución impugnada en su punto tercero afirmó que debía haber un convencimiento del tribunal para determinar la participación y responsabilidad de los procesados, lo que no dice nada y es contrario al precedente contenido en el AS 129/2010, que sostiene que el recurso de apelación restringida tiene por objeto el control de la legalidad para decidir si las sentencias incurren en infracción legal o efectúan una defectuosa aplicación de la ley. Conforme a dicho detalle, es evidente que este motivo también cumplió con el requisito procesal porque los precedentes fueron invocados en la apelación, se explicó la situación de hecho similar propuesta como contradictoria y expuso en términos precisos la contradicción pretendida, absolviendo de esa manera el último párrafo del art. 416 del CPP, por lo que la Sala declarará la admisibilidad del presente motivo
- Parte Imputada : Pedro Domingo Luna Sillerico y otros
- Por memorial presentado el 14 de octubre de 2019, fs
- Mediante Auto complementario de 1 de noviembre de 2017, fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Arturo Quispe Pucho, presentó recurso de apelación restringida,
- El 7 de octubre de 2019, el acusador particular -hoy recurrente- fue notificado con el
- El Auto de Vista impugnado no realizó el control de legalidad ni está debidamente fundamentado
- 2° Por otra parte, afirma que la resolución impugnada es contraria a los precedentes contenidos
- El Auto de Vista tampoco observó otros varios precedentes del Tribunal Supremo en su Sala
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En cuanto al requisito plazo, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- En el primer motivo identificado, el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación no observó
- En el segundo motivo, se denuncia contradicción entre el Auto de Vista impugnado con
- Respecto a los precedentes contenidos en los AASS 129/2010 de 29 de abril, 479/2005 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
