Auto Supremo AS/0042/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0042/2020-RA

Fecha: 09-Ene-2020

En el primer motivo identificado, el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación no observó


Debe tenerse presente que, el recurso de casación, nace en la previsión de los arts. 416 y ss. del CPP y constituye el último recurso en la vía ordinaria con el fin específico de la unificación y uniformización de la jurisprudencia, a partir de lo que se hace exigible como requisito de admisibilidad la invocación de un precedente contradictorio. La base de impugnabilidad sobre casación, obedece a la revisión de un Auto de Vista pronunciado de modo previo a la interposición de un recurso de apelación restringida que deriva de la oposición a una Sentencia; es decir, sigue un determinado orden procesal no pasible a variación. Aunque la tendencia jurisprudencial ha hecho que los requisitos habilitantes de casación puedan ser pasibles a flexibilización, de ningún modo tal hecho mutó la secuencia procesal descrita. Este hecho, no debe ser traducido como un formalismo, sino una derivación de la actividad procesal dentro del principio de legalidad que ordena la actividad del Órgano Jurisdiccional conforme el art. 180 de la CPE.

En el primer motivo identificado, el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación no observó el precedente contenido en el AS 444/2005 de 15 de octubre, porque no anuló la sentencia y repuso el proceso ante la inexistencia de fundamentación y valoración defectuosa de la prueba, puesto que dicho precedente señala que la insuficiente fundamentación y valoración defectuosa de la prueba ocasiona la nulidad de la sentencia y reposición del juicio por otro tribunal, habiendo demostrado en su recurso de apelación restringida (punto II.3) que la sentencia no contaba con fundamentación e ingresó en contradicción sobre valor de su declaración; asimismo, no observó el precedente contenido en el AS 251/2012 que señala que el tribunal de apelación no revaloriza prueba, sino realiza el control de la valoración de la prueba incluyendo los vicios de fundamentación, vicios de la sentencia, violación de la sana crítica, inclusión de la prueba que no ha sido producida, exclusión de la prueba que si ha sido producida, valoración de la prueba ilícita. Sobre el particular, esta Sala considera que la exigencia de fundamentar una situación de hecho similar y la contradicción exigida por los arts. 416 y ss. del CPP fueron cumplidas, en sentido de poder evaluar una eventual contradicción sobre los parámetros de fundamentación y la labor del tribunal de apelación respecto al control de valoración de la prueba establecidos en los citados Autos Supremos y el incumplimiento de los mismos en la resolución del recurso de apelación restringida promovido por el recurrente; asimismo los precedentes fueron invocados en la apelación restringida, a cuya consecuencia este motivo es declarado admisible