Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal, para que, a partir de ello, este Tribunal de Justicia, pueda cumplir con su competencia (art. 419 del CPP), sin que pueda considerarse a este medio de impugnación una nueva oportunidad de revisión del fallo de mérito
- Parte Imputada : Pedro Domingo Luna Sillerico y otros
- Por memorial presentado el 14 de octubre de 2019, fs
- Mediante Auto complementario de 1 de noviembre de 2017, fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Arturo Quispe Pucho, presentó recurso de apelación restringida,
- El 7 de octubre de 2019, el acusador particular -hoy recurrente- fue notificado con el
- El Auto de Vista impugnado no realizó el control de legalidad ni está debidamente fundamentado
- 2° Por otra parte, afirma que la resolución impugnada es contraria a los precedentes contenidos
- El Auto de Vista tampoco observó otros varios precedentes del Tribunal Supremo en su Sala
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En cuanto al requisito plazo, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- En el primer motivo identificado, el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación no observó
- En el segundo motivo, se denuncia contradicción entre el Auto de Vista impugnado con
- Respecto a los precedentes contenidos en los AASS 129/2010 de 29 de abril, 479/2005 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
