A ello, esta Sala Penal evidencia que la parte recurrente invoca en calidad de precedentes
A ello, esta Sala Penal evidencia que la parte recurrente invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 89/2013 de 28 de marzo y 311/2015-RRC de 20 de mayo; empero, no basta la fundamentación subjetiva –en relación al primer Auto Supremo-, ni la simple mención –respecto al segundo Auto Supremo-; teniendo en cuenta que se requiere la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal, para que a partir de ello, este Tribunal de Justicia, pueda cumplir con su competencia (art. 419 del CPP), sin que pueda considerarse a este medio de impugnación una nueva oportunidad de revisión del fallo de mérito; incumpliendo con el requisito que constituye carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deben ser invocados y expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida. Por lo que, no cumplió con los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP y desarrollados en el acápite III inc. ii) de la presente resolución, por lo tanto, resulta inadmisible el presente recurso casacional
- Por memorial presentado el 28 de octubre de 2019, cursante de fs
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada se extralimitó en su competencia, saliendo de
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de Autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada se salió de los límites del art
- A ello, esta Sala Penal evidencia que la parte recurrente invoca en calidad de precedentes
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
