El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada se salió de los límites del art
El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada se salió de los límites del art. 398 del CPP, pues pese a reclamar en apelación restringida la inobservancia del art. 6 del CPP – Principio de Presunción de Inocencia-; dicho Tribunal calificó como “inobservancia de la ley adjetiva”, por lo que se considera que dicha resolución es extra petita. Amplía, que no ha resuelto el reclamo de inobservancia de la ley sustantiva y menos efectuó el control de legalidad en la Sentencia, pues nunca confesó en juicio oral
- Por memorial presentado el 28 de octubre de 2019, cursante de fs
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada se extralimitó en su competencia, saliendo de
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de Autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada se salió de los límites del art
- A ello, esta Sala Penal evidencia que la parte recurrente invoca en calidad de precedentes
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
