El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada se extralimitó en su competencia, saliendo de
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 3/2019 de 9 de enero (fs. 249 a 257 vta.), el Tribunal de Sentencia Primero del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró al recurrente autor de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del CP, imponiendo la pena de veintidós años de privación de libertad.
Contra la mencionada Sentencia, el recurrente formuló recurso de apelación restringida (fs. 270 a 273 vta.), resuelto por Auto de Vista 113/2019 de 24 de septiembre emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró admisible e improcedente el referido recurso, confirmando la Sentencia.
Por diligencia de 21 de octubre de 2019 (fs. 326), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 28 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada se extralimitó en su competencia, saliendo de los límites establecidos por el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues el Auto de Vista impugnado debía circunscribirse a lo cuestionado (art. 6 del CPP – Principio de Presunción de Inocencia) como “inobservancia de la ley sustantiva” y no, así como “inobservancia de la ley adjetiva”, por lo que considera que dicha resolución es extra petita. Añade, que no resolvió el reclamo de inobservancia de la ley sustantiva. Finaliza señalando que el Tribunal de alzada no efectuó el control de legalidad en la Sentencia, pues nunca confesó en juicio oral. Invoca en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 89/2013 de 28 de marzo y 311/2015-RRC de 20 de mayo
- Por memorial presentado el 28 de octubre de 2019, cursante de fs
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada se extralimitó en su competencia, saliendo de
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de Autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada se salió de los límites del art
- A ello, esta Sala Penal evidencia que la parte recurrente invoca en calidad de precedentes
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
