Por memorial presentado el 28 de octubre de 2019, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 43/2020-RA
Sucre, 09 de enero de 2020
Expediente: La Paz 157/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Luis Leonardo Aparicio Porres
Delito: Violación de Niño, Niña o Adolescente con Agravante
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de octubre de 2019, cursante de fs. 341 a 344, Luis Leonardo Aparicio Porres, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 113/2019 de 24 de septiembre, de fs. 319 a 325, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 43/2020-RA
Sucre, 09 de enero de 2020
Expediente: La Paz 157/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Luis Leonardo Aparicio Porres
Delito: Violación de Niño, Niña o Adolescente con Agravante
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de octubre de 2019, cursante de fs. 341 a 344, Luis Leonardo Aparicio Porres, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 113/2019 de 24 de septiembre, de fs. 319 a 325, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 28 de octubre de 2019, cursante de fs
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada se extralimitó en su competencia, saliendo de
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de Autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada se salió de los límites del art
- A ello, esta Sala Penal evidencia que la parte recurrente invoca en calidad de precedentes
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
