Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Publico interpuso recurso de apelación restringida, fs
Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Publico interpuso recurso de apelación restringida, fs. 348 a 350 vta., que fue resuelto a través del Auto de Vista 80/2019 de 14 de mayo, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedentes las cuestiones planteadas, siendo la Sentencia confirmada
- Por memorial presentado el 16 de septiembre de 2019, de fs
- Por Sentencia 26/2018 de 22 de octubre, de fs
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Publico interpuso recurso de apelación restringida, fs
- El 10 de septiembre de 2019, como informa diligencia sentada a fs
- La recurrente manifiesta que, el Auto de Vista 80 /2019 de 14 de mayo, emitido
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Sala considera que la situación de hecho similar y la contradicción exigida por los arts
- Respecto a los precedentes contenidos en los AASS 126/2013 de 5 de agosto, 025/2014 de
- Finalmente, con referencia al reclamo de la supuesta vulneración de los principios de seguridad jurídica
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
