ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; es decir, este requisito constituye una carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida
- Por memorial presentado el 16 de septiembre de 2019, de fs
- Por Sentencia 26/2018 de 22 de octubre, de fs
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Publico interpuso recurso de apelación restringida, fs
- El 10 de septiembre de 2019, como informa diligencia sentada a fs
- La recurrente manifiesta que, el Auto de Vista 80 /2019 de 14 de mayo, emitido
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Sala considera que la situación de hecho similar y la contradicción exigida por los arts
- Respecto a los precedentes contenidos en los AASS 126/2013 de 5 de agosto, 025/2014 de
- Finalmente, con referencia al reclamo de la supuesta vulneración de los principios de seguridad jurídica
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
