Auto Supremo AS/0049/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0049/2020-RA

Fecha: 09-Ene-2020

Sala considera que la situación de hecho similar y la contradicción exigida por los arts


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En cuanto al requisito plazo, se tiene que la representante del Ministerio Público fue notificada con el Auto de Vista impugnado, el 10 de septiembre de 2019, como destaca diligencia sentada a fs. 394, presentando memorial de recurso el 16 del mismo mes y año, tal cual consta del sello de fs. 406 vta., cumpliendo los tiempos previstos por el art. 417 del CPP, restando el análisis de los demás requisitos de admisibilidad.

En el presente recurso de casación, la representante del Ministerio Público acusa al Tribunal de vulnerar los principios de seguridad jurídica y legalidad y contradecir la doctrina legal aplicable, contenida en el Auto Supremo 778/2014 RRC de 19 de diciembre de 2014, porque no obstante que el Ministerio Público acusó por el delito de tráfico de sustancias controladas, dada la gran cantidad de sustancia que el imputado transportaba siguiendo el entendimiento del Auto Supremo (AS) 778/2014 RRC, la resolución impugnada confirmó la sentencia apelada que basó su decisión en la aplicación del principio “iura novit curia” para justificar su decisión de enmarcar la conducta del acusado en el delito de transporte de sustancias controladas. Asimismo, considera que esa decisión también contradice los AA.SS. 126/2013 de 5 de agosto, 025/2014 de 24 de marzo y 78/2014.

Respecto al precedente contenido en el AS 778/2014 RRC de 19 de diciembre, esta
Sala considera que la situación de hecho similar y la contradicción exigida por los arts. 416 y sgts. del CPP fueron cumplidas, en sentido de delinear una eventual contradicción sobre los parámetros sobre fundamentación dispuestos por el citado Auto Supremo y su incumplimiento en la resolución del recurso de apelación restringida promovido por la representante del Ministerio Público; sin embargo, ese precedente no fue invocado en la apelación restringida, exigencia que también está contenida en segundo párrafo del citado art. 416 del CPP, y que tiene una finalidad por demás fundamental, como es la de lograr el pronunciamiento del tribunal de apelación para que su resolución pueda ser impugnada en el recurso de casación, no obstante lo señalado ante esa omisión el recurso debe ser declarado inadmisible, dejando constancia que ella se origina ante la falencia recursiva atribuible a la parte recurrente que no puede ser suplida de oficio por esta Sala Penal