Auto Supremo AS/0049/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0049/2020-RA

Fecha: 09-Ene-2020

La recurrente manifiesta que, el Auto de Vista 80 /2019 de 14 de mayo, emitido


II. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

La recurrente manifiesta que, el Auto de Vista 80 /2019 de 14 de mayo, emitido por los vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que confirmó la Sentencia 26/2018 de 22 de octubre, emitida por el Juzgado Tercero de Sentencia de la Capital del departamento de La Paz, violentó la seguridad jurídica, el principio de legalidad y es contrario a la doctrina legal aplicable emitida por las salas penales del Tribunal Supremo de Justicia, puesto que no tomó en cuenta lo manifestado por el Ministerio Público, en su recurso de apelación restringida, donde señala los agravios que le causa la Sentencia, conforme el siguiente detalle:

La sentencia fundamentó su decisión en la aplicación del principio “iura novit curia” para justificar su decisión de enmarcar la conducta del acusado en el delito de transporte de sustancias controladas, cuando el Ministerio Publico acusó por el delito de tráfico de sustancias controladas, dada la gran cantidad de sustancia que el imputado transportaba y que, de acuerdo al Auto Supremo 778/2014 RRC debió ser valorada a tiempo de la subsunción de la conducta al tipo penal que atribuyó el Ministerio Público, habiéndose apartado de dicha doctrina legal aplicable, por lo que correspondía la anulación de la Sentencia apelada y ordenar la reposición del juicio por otro tribunal, de conformidad a lo determinado por el art. 413 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Por otra parte, también cita como precedentes contradictorios los contenidos en los Autos Supremos (AASS) 126/2013 de 5 de agosto, 025/2014 de 24 de marzo y 78/2014.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP