Por memorial presentado el 16 de septiembre de 2019, de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 49/2020-RA
Sucre, 09 de enero de 2020
Expediente: La Paz 159/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: José Luis Yampara Figueredo
Delito : Transporte de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de septiembre de 2019, de fs. 398 a 400, Enit Zaconeta Porcel, Fiscal de Materia asignada a la Fiscalía Especializada en Delitos de Narcotráfico y Pérdida de Dominio, interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista 80/2019 de 14 de mayo, de fs. 390 a 392 vta.; pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente como representante del Ministerio Público contra José Luis Yampara Figueredo, por el delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 49/2020-RA
Sucre, 09 de enero de 2020
Expediente: La Paz 159/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: José Luis Yampara Figueredo
Delito : Transporte de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de septiembre de 2019, de fs. 398 a 400, Enit Zaconeta Porcel, Fiscal de Materia asignada a la Fiscalía Especializada en Delitos de Narcotráfico y Pérdida de Dominio, interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista 80/2019 de 14 de mayo, de fs. 390 a 392 vta.; pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente como representante del Ministerio Público contra José Luis Yampara Figueredo, por el delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008
- Por memorial presentado el 16 de septiembre de 2019, de fs
- Por Sentencia 26/2018 de 22 de octubre, de fs
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Publico interpuso recurso de apelación restringida, fs
- El 10 de septiembre de 2019, como informa diligencia sentada a fs
- La recurrente manifiesta que, el Auto de Vista 80 /2019 de 14 de mayo, emitido
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Sala considera que la situación de hecho similar y la contradicción exigida por los arts
- Respecto a los precedentes contenidos en los AASS 126/2013 de 5 de agosto, 025/2014 de
- Finalmente, con referencia al reclamo de la supuesta vulneración de los principios de seguridad jurídica
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
