Contra la mencionada Sentencia, Emilton Freddy Jara Camargo y Daniel Antonio Apaza Barrera en representación
Contra la mencionada Sentencia, Emilton Freddy Jara Camargo y Daniel Antonio Apaza Barrera en representación del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí (fs. 615 a 620), los imputados Rolando Ochoa Colque (fs. 724 a 729) y Rolando Loayza Heredia (fs. 820 a 830), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 25/19 de 23 de agosto de 2019, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró improcedentes las apelaciones planteadas; por ende, confirmó la Sentencia apelada
- Por memoriales presentados el 22 y 25 de noviembre de 2019, Rolando Ochoa Colque, de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, Emilton Freddy Jara Camargo y Daniel Antonio Apaza Barrera en representación
- De los memoriales de los recursos de casación, que presentan idéntico contenido se extraen los
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- Del análisis expuesto con anterioridad se advierte el cumplimiento de los requisitos exigidos en los
- En el tercer motivo denuncian que el Auto de Vista impugnado no evidencia en la
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
