De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 1/2017 de 1 de febrero (fs. 546 a 572), el Tribunal de Sentencia de Llallagua del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Víctor Hugo Remier Arancibia Barrientos, Yuri Germán Cuiza Parra, Rolando Ochoa Colque y Rolando Loayza Heredia, autores y culpables de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del CP, imponiendo la pena de un año al primero y a los siguientes la sanción de dos años de reclusión, concediendo a todos el beneficio de perdón judicial, además de haber sido absueltos de los delitos restantes que fueron acusados, con costas; y, Wilson Álvarez Jorge absuelto del delito de Conducta Antieconómica
- Por memoriales presentados el 22 y 25 de noviembre de 2019, Rolando Ochoa Colque, de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, Emilton Freddy Jara Camargo y Daniel Antonio Apaza Barrera en representación
- De los memoriales de los recursos de casación, que presentan idéntico contenido se extraen los
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- Del análisis expuesto con anterioridad se advierte el cumplimiento de los requisitos exigidos en los
- En el tercer motivo denuncian que el Auto de Vista impugnado no evidencia en la
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
