Auto Supremo AS/0051/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0051/2020-RA

Fecha: 09-Ene-2020

En el tercer motivo denuncian que el Auto de Vista impugnado no evidencia en la


En el tercer motivo denuncian que el Auto de Vista impugnado no evidencia en la Sentencia la valoración defectuosa de la prueba acorde al art. 370 inc. 6) del CPP, haciendo referencia al error in iudicando e in procedendo, pues no existe el análisis integral de la prueba de acuerdo al art. 173 concordante con el 124 del CPP, además de no ser resuelta por el fallo recurrido, generando afectación al debido proceso, el derecho a la defensa y a la impugnación por falta de pronunciamiento sobre los motivos de apelación, vulnerando los arts. 115, 116, 180.II de la CPE, 407 y 408 del CPP, pues el Tribunal de alzada simplemente pretende justificar la Sentencia sin tomar en cuenta los argumentos jurídicos apelados, en virtud a una respuesta jurídica debidamente fundamentada acorde al principio de legalidad recurriendo al principio pro homine, por lo que afecta a la presunción de inocencia, el debido proceso en sus componentes “Juez Natural – impugnación – amplia defensa”, teniendo presentes los Autos Supremos 152/2013 de 31 de mayo y 537 de 17 de noviembre de 2006, el primero referido a que es deber del Tribunal de alzada realizar una fundamentación de hecho y derecho sobre los motivos de la argumentación jurídica para determinar la condena, en el segundo caso manifiesta que tanto el Tribunal de Sentencia como el de alzada tienen la obligación de verificar la existencia de elementos de prueba que acrediten la existencia del hecho, pero esencialmente la responsabilidad del imputado en virtud del principio de subsunción siendo el deber en alzada de verificar los errores in procedendo e in iudicando para determinar la absolución sin necesidad de nuevo juicio