En el tercer motivo denuncian que el Auto de Vista impugnado no evidencia en la
En el tercer motivo denuncian que el Auto de Vista impugnado no evidencia en la Sentencia la valoración defectuosa de la prueba acorde al art. 370 inc. 6) del CPP, haciendo referencia al error in iudicando e in procedendo, pues no existe el análisis integral de la prueba de acuerdo al art. 173 concordante con el 124 del CPP, además de no ser resuelta por el fallo recurrido, generando afectación al debido proceso, el derecho a la defensa y a la impugnación por falta de pronunciamiento sobre los motivos de apelación, vulnerando los arts. 115, 116, 180.II de la CPE, 407 y 408 del CPP, pues el Tribunal de alzada simplemente pretende justificar la Sentencia sin tomar en cuenta los argumentos jurídicos apelados, en virtud a una respuesta jurídica debidamente fundamentada acorde al principio de legalidad recurriendo al principio pro homine, por lo que afecta a la presunción de inocencia, el debido proceso en sus componentes “Juez Natural – impugnación – amplia defensa”, teniendo presentes los Autos Supremos 152/2013 de 31 de mayo y 537 de 17 de noviembre de 2006, el primero referido a que es deber del Tribunal de alzada realizar una fundamentación de hecho y derecho sobre los motivos de la argumentación jurídica para determinar la condena, en el segundo caso manifiesta que tanto el Tribunal de Sentencia como el de alzada tienen la obligación de verificar la existencia de elementos de prueba que acrediten la existencia del hecho, pero esencialmente la responsabilidad del imputado en virtud del principio de subsunción siendo el deber en alzada de verificar los errores in procedendo e in iudicando para determinar la absolución sin necesidad de nuevo juicio
- Por memoriales presentados el 22 y 25 de noviembre de 2019, Rolando Ochoa Colque, de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, Emilton Freddy Jara Camargo y Daniel Antonio Apaza Barrera en representación
- De los memoriales de los recursos de casación, que presentan idéntico contenido se extraen los
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- Del análisis expuesto con anterioridad se advierte el cumplimiento de los requisitos exigidos en los
- En el tercer motivo denuncian que el Auto de Vista impugnado no evidencia en la
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
