Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Alejandro Cordero Colque, interpuso recurso de apelación restringida
Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Alejandro Cordero Colque, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 201 a 203), resuelto por Auto de Vista 28/19 de 31 de octubre de 2019, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró improcedente la apelación planteada y confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 29 de noviembre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Alejandro Cordero Colque, interpuso recurso de apelación restringida
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- El recurrente indica que el Tribunal de alzada no consideró los agravios planteados en apelación,
- Así precisado el motivo de casación planteado esta Sala Penal advierte que el recurrente incumple
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
