Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
Magistrado Dr. Olvis Eguez Oliva
Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
- Por memorial presentado el 29 de noviembre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Alejandro Cordero Colque, interpuso recurso de apelación restringida
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- El recurrente indica que el Tribunal de alzada no consideró los agravios planteados en apelación,
- Así precisado el motivo de casación planteado esta Sala Penal advierte que el recurrente incumple
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
