Auto Supremo AS/0052/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0052/2020-RA

Fecha: 09-Ene-2020

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio


Por diligencia de 22 de noviembre de 2019 (fs. 223), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 29 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio:

El recurrente indica que el Tribunal de alzada no consideró los agravios planteados en apelación, denotando de ese accionar la falta de motivación del Auto de Vista impugnado, pues dicho fallo resulta intra petita conforme se evidencia del juicio, percatando una errónea aplicación de la Ley sustantiva por parte de la autoridad judicial, ya que no existe coherencia con la Sentencia asumida por los delitos acusados, siendo que la Perturbación de la Posesión es la violencia y amenazas de personas que perturban la pacífica posesión de un bien inmueble, hecho que ocurrió por parte de las acusadas además de haber causado deterioro en los predios de Alejandro Cordero Colque, “A su vez se debe tener cuenta que el tribunal adque a omitido en forma debida analizar los siguientes aspectos: Conforme a autos dentro de los elementos de prueba se tiene una mala valoración de la prueba testifical de descargo […] donde los testigos no se refieren al terreno que tenía construcciones que fueron médiate violencia deterioradas con maquinaria pesada, sino a terrenos que fueron de su propiedad en la zona denominada LAGUNA PAMPA y no así como se efectuó la inspección en la zona CHIJIARA en la comunidad de cantumarca aspecto que el juez no tomo en cuenta en su valoración de la prueba testifical y mucho menos la valoración de la prueba de inspección siendo que los terrenos del acusador particular se encontró que las construcciones se encontraba deterioradas y no por el pasar del tiempo sino del actuar doloso de las acusadas” (sic), citando y transcribiendo al efecto el Auto Supremo 079/2016-RA.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)