Por memorial presentado el 29 de noviembre de 2019, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 52/2020-RA
Sucre, 09 de enero de 2020
Expediente: Potosí 14/2019
Parte Acusadora: Alejandro Cordero Colque
Parte Imputada: Felicia Espinoza Arando y otra
Delitos : Perturbación de la Posesión y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de noviembre de 2019, cursante de fs. 224 a 227, Alejandro Cordero Colque interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 28/19 de 31 de octubre de 2019, de fs. 215 a 218 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Felicia y Estefanía ambas de apellidos Espinoza Arando, por la presunta comisión de los delitos de Perturbación de la Posesión y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 353 y 357 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 52/2020-RA
Sucre, 09 de enero de 2020
Expediente: Potosí 14/2019
Parte Acusadora: Alejandro Cordero Colque
Parte Imputada: Felicia Espinoza Arando y otra
Delitos : Perturbación de la Posesión y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de noviembre de 2019, cursante de fs. 224 a 227, Alejandro Cordero Colque interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 28/19 de 31 de octubre de 2019, de fs. 215 a 218 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Felicia y Estefanía ambas de apellidos Espinoza Arando, por la presunta comisión de los delitos de Perturbación de la Posesión y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 353 y 357 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 29 de noviembre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Alejandro Cordero Colque, interpuso recurso de apelación restringida
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- El recurrente indica que el Tribunal de alzada no consideró los agravios planteados en apelación,
- Así precisado el motivo de casación planteado esta Sala Penal advierte que el recurrente incumple
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
