Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo:
Denuncia que el Auto de Vista incurrió en falta de fundamentación y motivación que afecta al debido proceso y los principios de legalidad, seguridad jurídica y tutela judicial efectiva que vulnera los arts. 1 de la Ley 586, 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que constituye defecto absoluto al tenor del art. 169 inc. 3) de la citada norma adjetiva penal, por lo que solicita la admisión de su recurso vía flexibilización; en cuyo efecto, manifiesta como hecho generador del recurso, la falta de fundamentación del Auto de Vista al señalar la falta de fundamentación de la Sentencia, por cuanto habría incumplido la obligación de notificar a la víctima o denunciante con el señalamiento de audiencia de procedimiento abreviado, que fue llevada sin su presencia, aspecto que vulneraría los derechos a la defensa, debido proceso y a la publicidad de los actos procesales, por lo que anuló la Sentencia, sin realizar un análisis mínimo de la misma, ya que no mencionó el número ni la fecha de la Sentencia, menos observó que su contenido cumple con las exigencias de los arts. 124 y 360 incs. 1), 2) y 3) del CPP; además, que la calificación del delito es Estafa simple, por lo que no constituye violación del derecho a la defensa, sino que se puso en aplicación la Ley 586 de descongestionamiento
- Por memorial de casación presentado el 2 de octubre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el querellante y víctima José Luís Vega Ábalos formuló recurso de
- Por diligencia de 25 de septiembre de 2019 (fs
- Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo
- Añade el recurrente, que el resultado dañoso emergente del defecto radica en que el Auto
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Se tiene que el recurrente reclama, que el Auto de Vista impugnado incurrió en falta
- Sobre la problemática planteada el recurrente invoca los Autos Supremos 354/2014-RRC de 30 de julio,
- Sin perjuicio de lo anterior, en la fundamentación de este recurso, el recurrente denuncia la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
