Por memorial de casación presentado el 2 de octubre de 2019, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 54/2020-RA
Sucre, 09 de enero de 2020
Expediente : Santa Cruz 151/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Hernán Alpire Justiniano
Delito : Estafa
RESULTANDO
Por memorial de casación presentado el 2 de octubre de 2019, cursante de fs. 111 a 116, Hernán Alpire Justiniano, impugna el Auto de Vista 52 de 21 de agosto de 2019, de fs. 101 a 103 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de José Luís Vega Ábalos en contra del recurrente, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 54/2020-RA
Sucre, 09 de enero de 2020
Expediente : Santa Cruz 151/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Hernán Alpire Justiniano
Delito : Estafa
RESULTANDO
Por memorial de casación presentado el 2 de octubre de 2019, cursante de fs. 111 a 116, Hernán Alpire Justiniano, impugna el Auto de Vista 52 de 21 de agosto de 2019, de fs. 101 a 103 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de José Luís Vega Ábalos en contra del recurrente, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP)
- Por memorial de casación presentado el 2 de octubre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el querellante y víctima José Luís Vega Ábalos formuló recurso de
- Por diligencia de 25 de septiembre de 2019 (fs
- Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo
- Añade el recurrente, que el resultado dañoso emergente del defecto radica en que el Auto
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Se tiene que el recurrente reclama, que el Auto de Vista impugnado incurrió en falta
- Sobre la problemática planteada el recurrente invoca los Autos Supremos 354/2014-RRC de 30 de julio,
- Sin perjuicio de lo anterior, en la fundamentación de este recurso, el recurrente denuncia la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
