Sin perjuicio de lo anterior, en la fundamentación de este recurso, el recurrente denuncia la
Sin perjuicio de lo anterior, en la fundamentación de este recurso, el recurrente denuncia la concurrencia de defecto absoluto inconvalidable, exponiendo como antecedente generador del hecho que el Auto de Vista incurrió en falta de fundamentación al señalar que la Sentencia incidió en falta de fundamentación; por cuanto, habría incumplido la obligación de notificar a la víctima o denunciante con el señalamiento de audiencia de procedimiento abreviado, que fue llevada sin su presencia, lo que vulneraría los derechos a la defensa, debido proceso y a la publicidad de los actos procesales, por lo que, dispuso la anulación de la Sentencia, sin efectuar su análisis, ya que no mencionó el número ni la fecha de la Sentencia, menos observó que su contenido cumple con las exigencias de los arts. 124 y 360 incs. 1), 2) y 3) del CPP; además, que la calificación del delito es Estafa simple, que no constituye violación del derecho a la defensa, denunciando como derecho y garantía vulnerado el debido proceso en su vertiente fundamentación, resultándole como resultado dañoso un perjuicio por un nuevo sometimiento de la ‘víctima’ al proceso penal, pese a haber transcurrido tres años desde que inició el proceso. De la fundamentación expuesta, se observa que el recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite anterior del presente Auto; en consecuencia, el recurso en examen deviene en admisible
- Por memorial de casación presentado el 2 de octubre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el querellante y víctima José Luís Vega Ábalos formuló recurso de
- Por diligencia de 25 de septiembre de 2019 (fs
- Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo
- Añade el recurrente, que el resultado dañoso emergente del defecto radica en que el Auto
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Se tiene que el recurrente reclama, que el Auto de Vista impugnado incurrió en falta
- Sobre la problemática planteada el recurrente invoca los Autos Supremos 354/2014-RRC de 30 de julio,
- Sin perjuicio de lo anterior, en la fundamentación de este recurso, el recurrente denuncia la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
