Sobre la problemática planteada el recurrente invoca los Autos Supremos 354/2014-RRC de 30 de julio,
Sobre la problemática planteada el recurrente invoca los Autos Supremos 354/2014-RRC de 30 de julio, 073/2013-RRC de 19 de marzo, 348/2013-RRC de 24 de diciembre y 215 de 28 de junio de 2006; sin embargo, respecto al primero se limitó a realizar una pequeña transcripción; y, en cuanto a los demás, se limitó a citarlos, sin efectuar el trabajo de contraste con ninguno de los precedentes invocados; es decir, la explicación de contradicción en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta al recurrente, no basta con transcribir parcialmente el Auto Supremo invocado en calidad de precedente o citarlos; sino, que correspondía al recurrente, explicar por qué considera que el Auto de Vista impugnado contradijo los entendimientos de los precedentes invocados, para que con esos insumos este Tribunal pueda verificar en el fondo si existe o no contradicción, aspecto que no ocurrió en el presente recurso
- Por memorial de casación presentado el 2 de octubre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el querellante y víctima José Luís Vega Ábalos formuló recurso de
- Por diligencia de 25 de septiembre de 2019 (fs
- Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo
- Añade el recurrente, que el resultado dañoso emergente del defecto radica en que el Auto
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Se tiene que el recurrente reclama, que el Auto de Vista impugnado incurrió en falta
- Sobre la problemática planteada el recurrente invoca los Autos Supremos 354/2014-RRC de 30 de julio,
- Sin perjuicio de lo anterior, en la fundamentación de este recurso, el recurrente denuncia la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
