Conforme consta a fs
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
Conforme consta a fs. 1347 de obrados, Fidel Rodrigo Guachalla Miranda fue notificado con el Auto de Vista recurrido, el día 25 de abril de 2019; ahora bien, efectuando el cómputo del plazo exigido por el art. 417 del CPP, se establece que el recurso de casación fue presentado 7 de mayo del mismo año, según consta del cargo de recepción a fs. 1353; es decir al séptimo día hábil de su notificación, incluso tomando en cuenta que el 1 de mayo fue feriado por “El día del Trabajo”; por lo que, efectivamente se demuestra que respecto de este imputado la presentación de su recurso de casación se encuentra fuera del plazo de cinco días hábiles que establece dicho artículo. Consiguientemente, no corresponde que este Tribunal abra su competencia para conocer el fondo del mismo, por incumplimiento del plazo para su presentación, correspondiendo declarar su inadmisibilidad, en estricta aplicación del último párrafo del art. 417 del CPP
- Por memorial presentado el 7 de mayo de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencias de 25 y 29 de abril de 2019 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- También, hace referencia al incidente de aplicación del principio non bis in ídem del cual
- También refiere que existe incongruencia en el Auto de Vista, donde señala claramente que es
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Conforme consta a fs
- Con relación a Juan Carlos Valeriano Salazar, en el caso de autos se advierte que
- En el primer motivo, hace referencia a la existencia de dos resoluciones, emergentes de una
- En el presente motivo, se evidencia que todos los argumentos versan sobre la resolución de
- En el tercer motivo, refiere que con relación al art
- Con relación a estos dos motivos, resulta evidente que el impetrante no invoca precedente contradictorio
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
