En el tercer motivo, refiere que con relación al art
Respecto del segundo motivo, en el que se denuncia que no se demostró la comisión del delito de Hurto previsto y sancionado en el art. 326 del CP, porque no se demostraron los elementos constitutivos de dicho tipo penal, siendo que no se toma en cuenta el acta de secuestro que fue firmado por el propio administrador de la residencial como constancia de dicho acto legal, el recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 431/2006 de 11 de octubre, 416/2006 de 20 de octubre y 267/2013-RRC de 17 de octubre 515 de 16 de noviembre; de los cuales, se limita a simplemente transcribir la parte que creyó pertinente; sin embargo, omitió la carga procesal impuesta en el art. 417 del CPP; es decir, de precisar cuál la contradicción en la que hubiera incurrido el Auto de Vista respecto de éstos; aspectos que, sin duda hacen ver que el recurrente no cumplió con dichos presupuestos; por lo que, el presente motivo resulta inadmisible.
En el tercer motivo, refiere que con relación al art. 370 inc. 5) y 6) del CPP se señalaría que simplemente son mencionados sin precisar en qué parte de la Sentencia se encuentra la vulneración del derecho o qué prueba de manera específica no fue valorada conforme a las reglas de la sana crítica, cuando se indicó el hecho concreto y qué pruebas debían ser consideradas, por lo que, señala que las consideraciones realizadas en el Auto de Vista no son sustentadas con jurisprudencia o doctrina alguna. En el cuarto motivo, refiere que existe incongruencia en el Auto de Vista, donde dice claramente que es el imputado y el Ministerio Público los que apelaron; sin embargo, resulta que no se hace ninguna consideración respecto a la apelación del Ministerio Público, de la cual, en su parte resolutiva de igual manera solo se refiere al imputado y no así con relación a Mauro Vásquez, cuando se sabe que los tres imputados eran los sujetos procesales y por esos motivos, expresa que no coincide la parte considerativa con la dispositiva
- Por memorial presentado el 7 de mayo de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencias de 25 y 29 de abril de 2019 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- También, hace referencia al incidente de aplicación del principio non bis in ídem del cual
- También refiere que existe incongruencia en el Auto de Vista, donde señala claramente que es
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Conforme consta a fs
- Con relación a Juan Carlos Valeriano Salazar, en el caso de autos se advierte que
- En el primer motivo, hace referencia a la existencia de dos resoluciones, emergentes de una
- En el presente motivo, se evidencia que todos los argumentos versan sobre la resolución de
- En el tercer motivo, refiere que con relación al art
- Con relación a estos dos motivos, resulta evidente que el impetrante no invoca precedente contradictorio
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
