Por memorial presentado el 7 de mayo de 2019, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 60/2020-RA
Sucre, 09 de enero de 2020
Expediente: Pando 31/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Mauro Vázquez Guerra y otros
Delitos : Asesinato y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de mayo de 2019, cursante de fs. 1353 a 1356, Juan Carlos Valeriano Salazar y Fidel Rodrigo Guachalla Miranda, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 18 de abril de 2019, de fs. 1338 a 1344, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes y Mauro Vásquez Cuellar, por la presunta comisión de los delitos de Privación de Libertad con Agravante, Hurto, Secuestro, Robo Agravado y Organización Criminal, previstos y sancionados por los arts. 292 inc. 1), 326, 334, 332 y 132 bis del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 60/2020-RA
Sucre, 09 de enero de 2020
Expediente: Pando 31/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Mauro Vázquez Guerra y otros
Delitos : Asesinato y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de mayo de 2019, cursante de fs. 1353 a 1356, Juan Carlos Valeriano Salazar y Fidel Rodrigo Guachalla Miranda, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 18 de abril de 2019, de fs. 1338 a 1344, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes y Mauro Vásquez Cuellar, por la presunta comisión de los delitos de Privación de Libertad con Agravante, Hurto, Secuestro, Robo Agravado y Organización Criminal, previstos y sancionados por los arts. 292 inc. 1), 326, 334, 332 y 132 bis del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 7 de mayo de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencias de 25 y 29 de abril de 2019 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- También, hace referencia al incidente de aplicación del principio non bis in ídem del cual
- También refiere que existe incongruencia en el Auto de Vista, donde señala claramente que es
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Conforme consta a fs
- Con relación a Juan Carlos Valeriano Salazar, en el caso de autos se advierte que
- En el primer motivo, hace referencia a la existencia de dos resoluciones, emergentes de una
- En el presente motivo, se evidencia que todos los argumentos versan sobre la resolución de
- En el tercer motivo, refiere que con relación al art
- Con relación a estos dos motivos, resulta evidente que el impetrante no invoca precedente contradictorio
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
