También, hace referencia al incidente de aplicación del principio non bis in ídem del cual
También, hace referencia al incidente de aplicación del principio non bis in ídem del cual el Auto de Vista hubiera indicado que fue considerado por el Tribunal; empero, sin considerar que la resolución apelada consideró el non bis in ídem en base a las Sentencia Constitucional 140/2003-R de 6 de febrero, que establecería que el proceso administrativo es independiente al proceso penal; sin embargo no se toma en cuenta una Sentencia Constitucional posterior como la 0962/2010-R de 17 de agosto que establece específicamente que la procedencia de dicha solicitud al no ser viable volver a sancionar el mismo hecho en la vía administrativa y luego en la penal siendo que no se puede generar una duplicidad de procesos o de sanciones, esto con base a la aplicación del principio ya referido, lo cual, en criterio del recurrente hace ver que el Auto de Vista carecería de fundamentación
- Por memorial presentado el 7 de mayo de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencias de 25 y 29 de abril de 2019 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- También, hace referencia al incidente de aplicación del principio non bis in ídem del cual
- También refiere que existe incongruencia en el Auto de Vista, donde señala claramente que es
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Conforme consta a fs
- Con relación a Juan Carlos Valeriano Salazar, en el caso de autos se advierte que
- En el primer motivo, hace referencia a la existencia de dos resoluciones, emergentes de una
- En el presente motivo, se evidencia que todos los argumentos versan sobre la resolución de
- En el tercer motivo, refiere que con relación al art
- Con relación a estos dos motivos, resulta evidente que el impetrante no invoca precedente contradictorio
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
