También refiere que existe incongruencia en el Auto de Vista, donde señala claramente que es
Con relación al delito de Hurto, previsto y sancionado en el art. 326 del CP, señala que no se demostraron los elementos constitutivos del tipo penal, porque no se indica nada, no se hace una fundamentación de estos elementos, y es más no se toma en cuenta para nada el acta de secuestro que fue firmado por el propio administrador de la residencial como constancia del secuestro, por lo tanto no hubiera sido legal su actuación para tomar esos celulares ya que de este hecho se puso en conocimiento a sus superiores; tal cual lo demuestran las pruebas; asimismo, refiere que el elemento principal para tipificar cualquier delito es el dolo, y en el presente caso no ha existido dicho elemento porque se ha secuestrado con un acta en un procedimiento legal; al respecto, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 431/2006 de 11 de octubre, 416/2006 de 20 de octubre y 267/2013-RRC de 17 de octubre 515 de 16 de noviembre.
Con relación al art. 370 inc. 5) y 6) del CPP, asumió que simplemente son mencionados sin mencionar en que parte de la Sentencia se encuentra la vulneración del derecho o qué prueba de manera específica no fue valorada conforme a las reglas de la sana crítica; al respecto, al momento de apelar claramente se indica en toda la exposición los antecedentes que fundaron la determinación y cuáles los elementos para condenarlo; sin embargo, simplemente se ampararon en las pruebas de Mauro Vásquez y no así en las pruebas que se acompañaron para acusarlo; por lo que, no se puede decir que son los mismos; en consecuencia, se indicó el hecho concreto y qué pruebas debían ser consideradas, por lo que, señala que las consideraciones realizadas en el Auto de Vista no son sustentadas con jurisprudencia o doctrina alguna; por lo que, no estuvieran sustentadas debidamente en derecho.
También refiere que existe incongruencia en el Auto de Vista, donde señala claramente que es el imputado y el Ministerio Público los que apelaron; al igual que el Ministerio Público y se discriminaría sus agravios, pero resulta que no se hace ninguna consideración respecto a la apelación del Ministerio Público, de la cual, en su parte resolutiva de igual manera sólo se refiere al imputado y no así con relación a Mauro Vásquez cuando se sabe bien que los tres imputados eran los sujetos procesales; sin embargo, no se le nombra a Mauro Vásquez, por lo que señala que no puede ser divisible una resolución final; y por esos motivos, expresa que no coincide la parte considerativa con la dispositiva
- Por memorial presentado el 7 de mayo de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencias de 25 y 29 de abril de 2019 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- También, hace referencia al incidente de aplicación del principio non bis in ídem del cual
- También refiere que existe incongruencia en el Auto de Vista, donde señala claramente que es
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Conforme consta a fs
- Con relación a Juan Carlos Valeriano Salazar, en el caso de autos se advierte que
- En el primer motivo, hace referencia a la existencia de dos resoluciones, emergentes de una
- En el presente motivo, se evidencia que todos los argumentos versan sobre la resolución de
- En el tercer motivo, refiere que con relación al art
- Con relación a estos dos motivos, resulta evidente que el impetrante no invoca precedente contradictorio
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
