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    Auto Supremo AS/0074/2020-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0074/2020-RA

    Fecha: 20-Ene-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial de casación presentado el 22 de noviembre de 2019, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Contra la referida Sentencia, los imputados Osmar Copa Tapia, Jesús Genaro Choque Choque y Mario
    • Por diligencias de 18 de noviembre de 2019 (fs
    • Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
    • Refieren que la Sentencia no cuenta con una adecuada fundamentación ni motivación, limitándose a realizar
    • El art
    • En este contexto, el art
    • i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
    • ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
    • iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
    • En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
    • Sobre la temática planteada invocan los Autos Supremos 207/2007 de 28 de marzo y 144/2013
    • Los recurrentes a los fines de la admisibilidad de su recurso cita las Sentencias Constitucionales
    • Por los argumentos expuestos, se tiene que el presente motivo no cumplió con los arts
    • En el segundo motivo, los recurrentes manifiestan que el Auto de Vista impugnado no consideró
    • Por los argumentos expuestos, se tiene que el presente motivo no cumplió con el art
    • Finalmente, en el tercer motivo, los recurrentes reclaman que el Auto de Vista impugnado mantiene
    • Al respecto se evidencia que los recurrentes se limitan a citar los Autos Supremos 86/2011
    • Por los argumentos expuestos, se tiene que el presente recurso no cumplió con el art
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • FDO
    • Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

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