El art
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial de casación presentado el 22 de noviembre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, los imputados Osmar Copa Tapia, Jesús Genaro Choque Choque y Mario
- Por diligencias de 18 de noviembre de 2019 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- Refieren que la Sentencia no cuenta con una adecuada fundamentación ni motivación, limitándose a realizar
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- Sobre la temática planteada invocan los Autos Supremos 207/2007 de 28 de marzo y 144/2013
- Los recurrentes a los fines de la admisibilidad de su recurso cita las Sentencias Constitucionales
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el presente motivo no cumplió con los arts
- En el segundo motivo, los recurrentes manifiestan que el Auto de Vista impugnado no consideró
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el presente motivo no cumplió con el art
- Finalmente, en el tercer motivo, los recurrentes reclaman que el Auto de Vista impugnado mantiene
- Al respecto se evidencia que los recurrentes se limitan a citar los Autos Supremos 86/2011
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el presente recurso no cumplió con el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
