Sobre la temática planteada invocan los Autos Supremos 207/2007 de 28 de marzo y 144/2013
En el primer motivo, los recurrentes refieren que el Auto de Vista impugnado no dio respuesta de manera objetiva a los agravios reclamados, limitándose a realizar una transcripción parcial de los fundamentos del recurso de apelación y a extraer las partes de la Sentencia para concluir que la autoridad inferior había fundamentado suficientemente.
Sobre la temática planteada invocan los Autos Supremos 207/2007 de 28 de marzo y 144/2013 de 28 de mayo, alegando que habrían establecido sobre la motivación de los fallos; empero, los recurrentes omite señalar sobre qué puntos de apelación o qué partes del Auto de Vista impugnado incurrió en el defecto alegado, sumándose a dicha negligencia que los recurrentes no efectuaron el trabajo de contraste; es decir, la explicación de contradicción en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta al recurrente, no basta con citar, transcribir partes o señalar lo que hubieren establecido los Autos Supremos como se advierte en el caso de autos, sino que correspondía a los recurrentes, explicar por qué consideran que el Auto de Vista impugnado contradijo los entendimientos de los precedentes invocados y en relación a qué agravios de su recurso de apelación restringida, o qué partes de la Resolución recurrida, para que con esos insumos este Tribunal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción, aspecto que no ocurrió en el presente motivo
- Por memorial de casación presentado el 22 de noviembre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, los imputados Osmar Copa Tapia, Jesús Genaro Choque Choque y Mario
- Por diligencias de 18 de noviembre de 2019 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- Refieren que la Sentencia no cuenta con una adecuada fundamentación ni motivación, limitándose a realizar
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- Sobre la temática planteada invocan los Autos Supremos 207/2007 de 28 de marzo y 144/2013
- Los recurrentes a los fines de la admisibilidad de su recurso cita las Sentencias Constitucionales
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el presente motivo no cumplió con los arts
- En el segundo motivo, los recurrentes manifiestan que el Auto de Vista impugnado no consideró
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el presente motivo no cumplió con el art
- Finalmente, en el tercer motivo, los recurrentes reclaman que el Auto de Vista impugnado mantiene
- Al respecto se evidencia que los recurrentes se limitan a citar los Autos Supremos 86/2011
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el presente recurso no cumplió con el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
