Refieren que la Sentencia no cuenta con una adecuada fundamentación ni motivación, limitándose a realizar
Manifiestan los recurrentes que en su recurso de apelación restringida invocaron los Autos Supremos 329 de 29 de agosto de 2006, 315 de 25 de agosto de 2006 y 128/2015-RRC-L de 9 de marzo, observando el trámite procesal en el que se fundó la Sentencia; no obstante, no fueron considerados en el Auto de Vista impugnado, dejándoles en una compleja obscuridad e indefensión ante una mala aplicación de la norma sustantiva en relación a la tipificación y valoración del delito.
Refieren que la Sentencia no cuenta con una adecuada fundamentación ni motivación, limitándose a realizar un desfile de pruebas como los informes de los efectivos policiales y pruebas testificales que no identificaron con precisión y menos con certeza el grado de participación que hubieren tenido en el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, cuando como elemento principal es que la sustancia tenga que estar fuera del territorio nacional; empero, en su caso, se encontraba dentro del territorio nacional; además, la Sentencia no hace mención a cuál de los procesados estaba trasladando sustancias controladas fuera del territorio ni cuál el grado de participación de cada uno de los procesados, demostrándose incoherencia en la calificación del tipo penal, incurriendo en errónea aplicación de la Ley sustantiva que vulnera el debido proceso; sin embargo, el Auto de Vista mantiene los mismos errores de la Sentencia, sin desentrañar las observaciones realizadas, menos tomó en cuenta los alcances del art. 397 del CPP, ya que, no podía aplicarse el tipo penal de Tráfico de Sustancias Controladas sino debía ser calificado como Transporte de Sustancias Controladas, por lo que, consideran que el Tribunal de alzada debió precisar el alcance de la calificación del tipo penal, así como el deber de fundamentación y motivación de la Sentencia, en cuyo efecto invocan los Autos Supremos 86/2011 de 26 de marzo y 724 de 26 de noviembre de 2004
- Por memorial de casación presentado el 22 de noviembre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, los imputados Osmar Copa Tapia, Jesús Genaro Choque Choque y Mario
- Por diligencias de 18 de noviembre de 2019 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- Refieren que la Sentencia no cuenta con una adecuada fundamentación ni motivación, limitándose a realizar
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- Sobre la temática planteada invocan los Autos Supremos 207/2007 de 28 de marzo y 144/2013
- Los recurrentes a los fines de la admisibilidad de su recurso cita las Sentencias Constitucionales
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el presente motivo no cumplió con los arts
- En el segundo motivo, los recurrentes manifiestan que el Auto de Vista impugnado no consideró
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el presente motivo no cumplió con el art
- Finalmente, en el tercer motivo, los recurrentes reclaman que el Auto de Vista impugnado mantiene
- Al respecto se evidencia que los recurrentes se limitan a citar los Autos Supremos 86/2011
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el presente recurso no cumplió con el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
