Auto Supremo AS/0074/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0074/2020-RA

Fecha: 20-Ene-2020

Refieren que la Sentencia no cuenta con una adecuada fundamentación ni motivación, limitándose a realizar


Manifiestan los recurrentes que en su recurso de apelación restringida invocaron los Autos Supremos 329 de 29 de agosto de 2006, 315 de 25 de agosto de 2006 y 128/2015-RRC-L de 9 de marzo, observando el trámite procesal en el que se fundó la Sentencia; no obstante, no fueron considerados en el Auto de Vista impugnado, dejándoles en una compleja obscuridad e indefensión ante una mala aplicación de la norma sustantiva en relación a la tipificación y valoración del delito.

Refieren que la Sentencia no cuenta con una adecuada fundamentación ni motivación, limitándose a realizar un desfile de pruebas como los informes de los efectivos policiales y pruebas testificales que no identificaron con precisión y menos con certeza el grado de participación que hubieren tenido en el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, cuando como elemento principal es que la sustancia tenga que estar fuera del territorio nacional; empero, en su caso, se encontraba dentro del territorio nacional; además, la Sentencia no hace mención a cuál de los procesados estaba trasladando sustancias controladas fuera del territorio ni cuál el grado de participación de cada uno de los procesados, demostrándose incoherencia en la calificación del tipo penal, incurriendo en errónea aplicación de la Ley sustantiva que vulnera el debido proceso; sin embargo, el Auto de Vista mantiene los mismos errores de la Sentencia, sin desentrañar las observaciones realizadas, menos tomó en cuenta los alcances del art. 397 del CPP, ya que, no podía aplicarse el tipo penal de Tráfico de Sustancias Controladas sino debía ser calificado como Transporte de Sustancias Controladas, por lo que, consideran que el Tribunal de alzada debió precisar el alcance de la calificación del tipo penal, así como el deber de fundamentación y motivación de la Sentencia, en cuyo efecto invocan los Autos Supremos 86/2011 de 26 de marzo y 724 de 26 de noviembre de 2004