Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0080/2020-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0080/2020-RA

    Fecha: 20-Ene-2020

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 29 de octubre de 2019, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
    • Contra la mencionada Sentencia, los imputados Simón Felipe Quispe Zuna y Walter Mishael Quintanilla Ramírez
    • Por diligencia de 22 de octubre de 2019 (fs
    • Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
    • Invoca como contradictorio el Auto Supremo 418 de 10 de octubre de 2006
    • Denuncia, que la Resolución de alzada en su apartado 8
    • El art
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • ii)  Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii)  Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • En el caso presente, se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto
    • En ese sentido, se establece que los recurrentes en el primer motivo traído en casación,
    • A tal efecto, invocaron como contradictorio el Auto Supremo 418 de 10 de octubre de
    • Por consiguiente, ante las falencias detectadas, se tiene que la parte recurrente incumplió las exigencias
    • En el segundo motivo identificado, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada observó en
    • De la formulación del motivo expuesto, se observa que lo pretendido por los recurrentes, resulta
    • Además de lo precisado en el parágrafo precedente, la parte recurrente se limita a indicar:
    • Por otro lado, en cuanto a la cita de la Sentencia Constitucional 0871/2010-R, de manera
    • Por consiguiente, el motivo de análisis deviene en inadmisible ante el incumplimiento de los requisitos
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • FDO
    • Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca